UNIDAD 1. LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA.
1.1
Concepto de contabilidad.
2
Según el libro CONTABILIDAD BÁSICA Y
DOCUMENTOS MERCANTILES por Ayaviri García Daniel, describe el Concepto de
Contabilidad como: “La Ciencia
y/o técnica que enseña a clasificar y registrar todas las transacciones
financieras de un negocio o empresa para proporcionar informes que sirven de
base para la toma de decisiones sobre la actividad”.
3
De igual manera, el mismo autor
plantea: La “Definición de Contabilidad”, como: “Ciencia y rama de las matemáticas, que tiene por objeto llevar cuenta y
razón del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer
sus resultados".
4
Por otro lado según McGraw-Hill en su
colección “La BIBLIOTECA MCGRAW-HILL DE CONTABILIDAD” conceptualiza: “La contabilidad como un sistema de
información, cuya finalidad es ofrecer a los interesados información económica
sobre una entidad. En el proceso de comunicación participan los que preparan la
información y los que la utilizan”.
5
Según el libro “TEMAS DE CONTABILIDAD
BASICA E INTERMEDIA” del Autor Terán Gandarillas Gonzalo J., precisa al Concepto de Contabilidad, de la
siguiente manera: “La contabilidad es
un instrumento de comunicación de hechos económicos, financieros y sociales
suscitados en una empresa, sujeto a medición, registración e interpretación
para la toma de decisiones empresariales”.
6
Según el Instituto Americano de Contadores Públicos
Certificados (AICPA), establecen la Definición de Contabilidad, de la siguiente
manera: "La Contabilidad es el
arte de registrar, clasificar y resumir de manera significativa y en términos
de dinero, transacciones y eventos que son en parte, por lo menos, de carácter
financiero e interpretar los resultados de estos".
Es indudable que el concepto de contabilidad como
técnica de información ha logrado predominio absoluto y se ha eliminado el
prejuicio de considerarla sólo un registro de hechos históricos, en la
actualidad es una herramienta intrínsecamente informativa, que es utilizada
para facilitar el proceso administrativo y la toma de decisiones internas
(dentro de la misma organización, este tipo de decisión implica variación en el
desarrollo habitual del negocio u empresa) y externas (genera una conducta
sobre el entorno de la empresa vinculada con proveedores, bancos y accionistas,
etc.).
1.2 TIPOS DE CONTABILIDAD.
Aquella ciencia o técnica cuyo objetivo
es proporcionar información que sea útil para las decisiones de carácter
económico se la conoce bajo el nombre de contabilidad.
Existen distintos criterios para clasificar a la contabilidad y sus tipos,
algunos de ellos son:
De acuerdo al origen de los recursos:
Contabilidad pública: esta se encarga de
registrar y controlar todas aquellas operaciones que se realizan por
instituciones pertenecientes al Estado Nacional.
Contabilidad privada: a diferencia de la
anterior, esta se aboca a las operaciones que realizan empresas en manos de
particulares, tanto de personas naturales como jurídicas.
De acuerdo a la actividad de la empresa:
Contabilidad industrial: aquellas industrias que
se abocan a transformar la materia prima en productos elaborados son
controladas por la contabilidad industrial.
Contabilidad comercial: en cambio, esta
contabilidad se dedica al control de aquellas empresas cuya principal actividad
pasa por la compra y venta de algún producto específico.
Contabilidad de empresas extractivas: las empresas
dedicadas a la explotación de recursos naturales, renovables o no, y que son
utilizadas en la realización de sus actividades económicas son controladas por
la contabilidad de empresas extractivas.
Contabilidad de servicios: esta contabilidad es
la que controla a aquellas empresas que se dedican a prestar algún tipo de
servicio a la sociedad.
Tomando en cuenta
con qué clase de información
trabaja, los tipos de contabilidad son:
Contabilidad financiera: esta es la que
recolecta y transmite aquella información que tiene que ver con el estado
financiero de una determinada empresa. Este material es destinado a los dueños,
gerentes y socios de la empresa, pero también, al público en general, que puede
estar interesado en este tipo de cuestiones.
Contabilidad administrativa: a diferencia de la
anterior, esta contabilidad no transmite más allá de la propia entidad los
datos adquiridos. Esto es porque tienen que ver con cuestiones administrativas
de la propia empresa y es utilizada por los rangos superiores para juzgar
cuestiones relacionadas con las metas y objetivos propuestos así como también
las políticas implementadas. También son útiles para predecir lo que ocurrirá y
la planificación.
Contabilidad fiscal: este tipo de
contabilidad se encarga del registro y la preparación de informes relacionados
con las declaraciones y pagos de impuestos
presentados.
Contabilidad de costos: este tipo de
contabilidad es motivada por las empresas industriales que se interesan por
conocer la determinación de los costos unitarios en la producción, la venta y
la producción en general. También sirve para determinar los puntos de
equilibrio de las empresas, es decir, aquellas instancias en las que no se
obtienen ni ganancias ni pérdidas, los costos de distribución y los totales.
1.3 MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD EN LAS EMPRESAS.
La
obligación legal de llevar la contabilidad: Son las leyes que deben aplicarse
en la contabilidad; por ejemplo que los libros contables son obligatorios para
una empresa, que las sociedades deben constituir una reserva legal, etc. En la
mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar
contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios
económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar
las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.
En
México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, son los
siguientes:
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos: Articulo 31 frac IV: Son
obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la
federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan de
la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El código de comercio:
Capítulo III Artículo 33 al 38: El comerciante está obligado a llevar y
mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse
mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que
mejor se acomoden a las características particulares del negocio.
Articulo
33. El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y
sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
características particulares del negocio
Articulo
34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberá llevar
debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor, y en el caso
de las personas morales, el libro o libros de actas.
Art. 35
en el libro mayor se deberá anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes ,
los nombres y designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al
final del periodo de registro inmediato anterior .
Art.
36.en el libro de actas se hará constar todos los acuerdos relativos a la
marcha del negocio que tomen la asamblea y juntas de socios
Art. 37.
Todos los ingresos a que se refiere este capítulo deberán llevarse en
castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este
requisito el comerciante incurrirá a una multa no menor a $ 25,000.00 que no
excederá el 5% de su capital .
Art.38.
el comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes
originales de sus operaciones de tal manera que puedan relacionarse con dichas
operaciones y con el registro que de ellas se haga y deberá conservarlo en un
plazo mínimo de10 años
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Titulo
II, Capítulo VIII Artículo 58 fracción I y II: las instituciones que componen
el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán calcular el
impuesto sobre la renta el último día del mes de calendario
Art.86 frac. I Y II: Frac. I llevar la contabilidad de conformidad al código
fiscal de la federación, su reglamento y reglamentos de esta ley. Frac. II
expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de
los mismos a disposición de las actividades fiscales
Reglamento del Código Fiscal de la Federación: sección III, Artículo 26 al 29:
Articulo
27 los contribuyentes podran llevar su contabilidad combinando los sistemas de
registro.
articulo 28. los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberan llevar sus libros diario, mayor y los que esten obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente A todas estas normas hay que sumarles todos los demás reglamentos, decretos, circulares y acuerdos de carácter general que se refierean a la contabilidad, las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y las reglas emitidas en materia de comercio exterior, las normas de información financiera como principios generalmente aceptados cuando las leyes se refieran a éstos, los tratados y convenciones internacionales, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y los usos -sobre todo los bancarios- además de las leyes que se refieren específicamente a la contabilidad gubernamental federal y de los estados.
ASPECTOS
LEGALES DEL DERECHO MERCANTIL, FISCAL Y EMPRESARIAL CON RESPECTO A LA
CONTABILIDAD.
EL DERECHO MERCANTIL
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
EL DERECHO MERCANTIL
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
Hay cinco características definitorias básicas:
* Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
* Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
* Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
* Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
* Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativizarían internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.
Llamamos fuentes del derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.
* La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el derecho mercantil. Es un derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el derecho común, que en este caso es el civil.
* La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales
* La jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio. Por los cuales se basan en normas se de las cuales el derecho mercantil.
DERECHO FISCAL
Es un conjunto de normas de derecho público
que
estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los
particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio
Estado y sus gobernados.
La jerarquía en materia fiscal se rige en base a dos principios básicos: el de Supremacía y el de Preferencia; en base a lo anterior, puede establecerse la siguiente clasificación:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La jerarquía en materia fiscal se rige en base a dos principios básicos: el de Supremacía y el de Preferencia; en base a lo anterior, puede establecerse la siguiente clasificación:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Tratados Internacionales
- Leyes especiales o específicas (aplicables de acuerdo a la materia que se aplique, por ejemplo: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, etc.)
- Código Fiscal de la Federación (Ordenamiento legal que se aplica de manera supletoria a las leyes fiscales)
- Derecho Común (supletorio en todo lo que no esté contenido en el Código Fiscal de la Federación)
- Reglamentos
- Reglas Misceláneas.
- Circulares y publicaciones en general de carácter administrativo
Los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
* Son prestaciones generalmente monetarias.
* Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación
de
pago que existe por un vínculo jurídico.
El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
* Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
* Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. Estado es una forma moderna de convivencia social.
Su clasificación es:
Impuestos
Artículo principal:
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.
Clasificación de los impuestos
En razón de su origen
* Internos: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA).
* Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes
y
servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.
En razón del objeto
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos
* Impuestos directos:
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
* Impuestos indirectos:
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.
DERECHO EMPRESARIAL
Es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales ramas el derecho comercial.
El derecho comercial es la rama del derecho que regula y estudia la actividad comercial de las empresas.
Motivo por el cual debemos dejar constancia que al momento de definir estas dos ramas del derecho se asemejan bastante, lo cual es necesario precisar que en la definición no se puede encontrar la diferencia sino al momento de estudiar las ramas que comprende el derecho empresarial y en todo caso primero aparece el derecho comercial y luego recién aparece el derecho empresarial.
1.4 FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS NEGOCIOS.
PERSONAS
FISICAS
Las personas físicas como su nombre lo dice,es una sola persona que se constituye como entidad económica para realizar
un objetivo.
Para todo fin
práctico, un negocio constituido por una sola persona esta funcionalmente
completo y pueden operar de manera adecuada.
Para efectos
fiscales esta forma de organizarse ha sido ampliamente conocida como “personas
físicas con actividades empresariales”.
PERSONAS
MORALES
las personas morales, también llamadas personas colectivas o personas
jurídicas, son entidades que se
constituyen al reunirse varias personas que participan en un mismo negocio con
el fin de obtener utilidades mediante la venta de un servicio o producto.
Tipos
de Personas Morales
Personas morales
del régimen general
Son aquellas sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:
Son aquellas sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:
Realicen
actividades lucrativas, Sociedades cooperativas de producción,
Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, Organismos
descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
Personas morales
con fines no lucrativos
Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:
Instituciones de
asistencia o de beneficencia, Asociaciones o sociedades civiles con fines
políticos o deportivos, Asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de
comercio e industrial, Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza.
Asociaciones
Religiosas
Son congregaciones
que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se
considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los
términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a
través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica
Personas morales
del régimen simplificado
Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:
Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:
Las dedicadas
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
Las que se dediquen exclusivamente a actividades:
Las que se dediquen exclusivamente a actividades:
• Agrícolas
• Ganaderas
• Silvícolas
o
• Pesqueras
TIPOS DE SOCIEDADES
Es aquélla que
existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios, cuya
obligación se limita al pago de sus acciones
Existe bajo una
razón social y en la que todos los socios responden solidaria y
subsidiariamente a las obligaciones sociales
Es la que existe
bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que
responden de manera solidaria y subsidiaria
Se constituye entre
socios que solo se obligan al pago de sus aportaciones sin que las partes
sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al
portador
Es una forma de
organización social integrada por personas físicas con base en intereses
comunes, principio de solidaridad y mutuo empeño esfuerzo propio y ayuda
mutua
Es un contrato por
el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una
participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil
o de una o varias operaciones de comercio
Se compone de uno o
varios socios comanditados que responden solidaria y subsidiaria a las
obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus acciones
La Sociedad de
Responsabilidad limitada microindustrial es donde mexicanos crean una empresa
microindustrial bajo el esquema de una SRL
Tratándose de
personas morales que se dediquen a la producción de artesanías, se crea una
sociedad de responsabilidad limitada
Varios individuos
convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para
realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico, constituyen una asociación
Las personas morales solo gozan de personalidad jurídica mediante la
autorización formal y expresa del Estado.
El Artículo 25 del Código Civil
enumera, enunciativamente, las personas morales, diciendo:
“Son personas morales”
1. La Nación, los Estados y Municipios
2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
3. Las sociedades civiles o mercantiles
4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales
5. Las sociedades cooperativas y mutualistas
6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito,
siempre que no fueren desconocidas por la ley
7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada
Para ser Persona
Moral lo primero que debes hacer es asistir ante un Notario Público con los
estatutos de tu Empresa, después de esto tienes que registrarla ante el SAT,
Secretaria de Relaciones Exteriores, IMSS, Registro Público de la
propiedad etc.
Los requisitos varían dependiendo el tipo de persona moral que quieras conformar así como también los tipos de sociedades en caso de que quieras poner una Empresa con fines de lucro.
Los requisitos varían dependiendo el tipo de persona moral que quieras conformar así como también los tipos de sociedades en caso de que quieras poner una Empresa con fines de lucro.
1.5 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
1.5.1 ESTRUCTURAS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA. ( NIF).
Esta norma
tiene por objeto definir la estructura de las Normas de Información Financiera
(NIF) y establecer el enfoque sobre el que se desarrollan el Marco Conceptual
(MC) y las NIF particulares.
La información financiera es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo es el de ser útil en la toma de decisiones económicas.
ESTRUCTURA
El término de Normas de Información Financiera se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF que regulan la información contenida en los estados financieros. Las NIF se conforman de:
* Las NIF y las interpretaciones a las NIF
* Los boletines emitidos por la comisión de principios de contabilidad del IMCP
* Las normas internacionales de Información Financiera
Las NIF se conforman de tres apartados:
a) Normas de Información Financiera conceptuales o marco conceptual.
El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares y como referencia en la solución de problemas que surgen en la práctica contable. El MC sirve para:
La información financiera es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo es el de ser útil en la toma de decisiones económicas.
ESTRUCTURA
El término de Normas de Información Financiera se refiere al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF que regulan la información contenida en los estados financieros. Las NIF se conforman de:
* Las NIF y las interpretaciones a las NIF
* Los boletines emitidos por la comisión de principios de contabilidad del IMCP
* Las normas internacionales de Información Financiera
Las NIF se conforman de tres apartados:
a) Normas de Información Financiera conceptuales o marco conceptual.
El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares y como referencia en la solución de problemas que surgen en la práctica contable. El MC sirve para:
* Permitir un mejor entendimiento
acerca de la naturaleza, función y limitaciones de la información financiera.
* Dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares.
* Constituir un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables.
* Proporcionar una terminología y un punto de referencia entre los usuarios de la información financiera.
b) Normas de Información Financiera particulares o NIF particulares.
Establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afecten económicamente a la entidad.
c) Interpretaciones a las NIF o INIF.
Estas tienen por objeto: aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF, o proporcionar guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF.
* Dar sustento teórico para la emisión de las NIF particulares.
* Constituir un marco de referencia para aclarar o sustentar tratamientos contables.
* Proporcionar una terminología y un punto de referencia entre los usuarios de la información financiera.
b) Normas de Información Financiera particulares o NIF particulares.
Establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afecten económicamente a la entidad.
c) Interpretaciones a las NIF o INIF.
Estas tienen por objeto: aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF, o proporcionar guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF.
1.5.2 CONCEPTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
La
información financiera que emana de la contabilidad, es información
cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la
posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el
de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.
Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca
esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de
la entidad, así como proporcionar elementos de juicio para estimar el
comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos.
La multiplicidad de participantes en la actividad económica y su diversidad de intereses, determinan que la información financiera sea de uso y aplicación general y, por lo tanto, debe ser útil para los diferentes interesados. Desde ese punto de vista el CINIF emite las NIF que sirven de base para que las entidades elaboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios.
La multiplicidad de participantes en la actividad económica y su diversidad de intereses, determinan que la información financiera sea de uso y aplicación general y, por lo tanto, debe ser útil para los diferentes interesados. Desde ese punto de vista el CINIF emite las NIF que sirven de base para que las entidades elaboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios.
1.5.3 POSTULADOS BÁSICOS.
1.-SUSTANCIA ECONÓMICA: Es la esencia de
las actividades de la empresa, si se dedica a la compra-venta, esa es la
esencia. Por ejemplo cuando una entidad económica vende un activo a un tercero
de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la
propiedad le ha sido transferida.
2.-ENTIDAD ECONÓMICA: Es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros, conducidos y administrados por el único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.
3.-NEGOCIO EN MARCHA: Una entidad económica o empresa, se supone que sigue sus actividades en un tiempo ilimitado, salvo que se pruebe lo contrario, dependiendo la información que arrojen los estados de resultados, se tendrán que tomar decisiones severas.
4.- DEVENGACIÓN CONTABLE: Los efectos derivados de las transacciones
que lleva a cabo
una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones y de otros
eventos, que han afectado económicamente a la entidad, deben reconocerse
contablemente en su totalidad en el momento en que que ocurren,
independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines
contables.
5.- ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS: Los costos y gastos de una identidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.
6.- VALUACIÓN: Los efectos financieros derivados de las transacciones internas y otros eventos que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
7.- DUALIDAD ECONÓMICA(O PARTIDA DOBLE): La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos(activos) de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes(pasivos) para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.
8.- CONSISTENCIA: La entidad debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo en tanto no cambie la esencia económica.
5.- ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS: Los costos y gastos de una identidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.
6.- VALUACIÓN: Los efectos financieros derivados de las transacciones internas y otros eventos que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
7.- DUALIDAD ECONÓMICA(O PARTIDA DOBLE): La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos(activos) de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes(pasivos) para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.
8.- CONSISTENCIA: La entidad debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo en tanto no cambie la esencia económica.
1.5.4 USUARIOS Y OBJETIVOS DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA.
OBJETIVO DE LA NORMA DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
Esta Norma tiene como objetivo identificar las
necesidades de los usuarios y establecer
con base a las mismas, los objetivos de los estados
financieros de las entidades; así
como, las características y limitaciones de los
estados financieros.
NECESIDADES DE LOS USUARIOS
La actividad económica es el punto de partida para la
identificación de las necesidades de
los usuarios, dado que ésta se materializa a través
del intercambio de objetos económicos
entre los distintos sujetos que participan en ella.
Dichos objetos se identifican con los
diferentes bienes, servicios y obligaciones
susceptibles de intercambio.
El usuario general destina sus recursos, comúnmente en
efectivo, a consumos, ahorros y
decisiones de inversión donación o de préstamo, para
lo cual requieren de herramientas
para su toma de decisiones. La información financiera
es en sí, una herramienta esencial
para la toma de decisiones de los sujetos económicos
(Usuario general).
Al respecto el usuario general de la información
financiera puede clasificarse de manera
significativa en los siguientes grupos:
a) accionistas o dueños – incluye a socios, asociados
y miembros, que proporcionan
recursos a la entidad que son directa y proporcionalmente
compensados de acuerdo a
sus aportaciones (entidades lucrativas);
b) patrocinadores – incluye a patronos, donantes,
asociados y miembros, que
proporcionan recursos que no son directamente
compensados (entidades no lucrativas);
c) órganos de supervisión y vigilancia corporativos,
internos o externos – son los
responsables de supervisar y evaluar la administración
de las entidades;
d) administradores – son los responsables de cumplir
con el mandato de los cuerpos de
gobierno (incluidos los patrocinadores o accionistas)
y de dirigir las actividades operativas;
e) proveedores – son los que proporcionan bienes y
servicios para la operación de la
entidad;
f) acreedores - incluye a instituciones financieras y
otro tipo de acreedores;
g) empleados - son los que laboran para la entidad;
h) clientes y beneficiarios – son los que reciben
beneficios de las entidades;
i) unidades gubernamentales – son los responsables de
establecer políticas económicas,
monetarias y fiscales, así como, participar en la actividad
económica al conseguir
financiamientos y asignar presupuesto gubernamental;
j) contribuyentes de impuestos – son aquellos que
fundamentalmente aportan al fisco y
están interesados en la actuación y rendición de
cuentas de las unidades
gubernamentales;
k) organismos reguladores – son los encargados de
regular, promover y vigilar los
mercados financieros; y
l) otros usuarios – incluye a otros interesados no
comprendidos en los apartados
anteriores, tales como público inversionista,
analistas financieros y consultores.
Muchísimas gracias por el aporte, era todo lo que necesitaba
ResponderBorrarPor favor, alguna bibliografia
ResponderBorrarjusto lo que necesitaba para el desarrollo de la primera unidad de la materia de contabilidad orientada a negocios....Gracias!!!!
ResponderBorrarMuy buen interesante el articulo aunque seria bueno si lo divivieran en subtemas en ves de tener todo en uno solo saludos y les dejo esta página contadores en cancun
ResponderBorrarMuy bueno me sirvio para mi tarea de la univerdad, muchas gracias!!!! :)
ResponderBorrarmuy interesante me fue de gran ayuda, gracias
ResponderBorrarmuy buena informacion igual que lo que me pidio el profe
ResponderBorrarGracias por este tipo de publicaciones, apoyan mucho para conocer mas en la materia.
ResponderBorrarmuy buena informacion impartida para conecr mas sobre lo de la contabilidad
ResponderBorrarGracias a donovan por pasarme este link :) VALES MIL
ResponderBorrarDonovan vales un millón jajaja
ResponderBorrarOfrecemos préstamos privados, comerciales y personales con una tasa de interés anual de muy bajas temperaturas hasta el 2% anual con un vencimiento de 50 años, en cualquier parte del mundo. Ofrecemos préstamos entre US $ 5000 y US $ 100 millones.
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